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Control de
Transito
RADARES
CIUDADANO:
Es importante
estar informado sobre este tema que impacta sobre nuestro
bolsillo.
La
Municipalidad de Rosario espera recaudar para este año
(2004) 6 millones de pesos sólo en carácter de multas de
tránsito, esto es el 2 % de la recaudación del
municipio.
TENER EN
CUENTA PARA NO SER ENGAÑADOS:
Según ordenanza Nº
7357 creada
el 18 de Julio de 2002
La Dirección
General de Tránsito como órgano de aplicación en los
controles de velocidad, debe observar a sus dependientes y
empresas ligadas a la fiscalización las siguientes pautas
de control en todo conforme con la Ley de Tránsito. (Artículo
1)
El Artículo 1
tiene 6 puntos de los cuales 3 de ellos no se cumplen según
la ordenanza.
Punto
“b”:
Se utilicen en
todos los casos para la medición, cinemómetros asentados
sobre base firme inmóvil respecto al suelo que den
seguridad a la medición (preferentemente trípode al
piso)
Punto
“d”:
En todos los casos se procederá a advertir al
conductor la presencia del operativo de control con señales
colocadas con adecuada anticipación (cono a 20 metros del
control) con el propósito de disuadir en eventuales
conductas indebidas. El operativo debe estar claramente
identificado que se trata de un operativo oficial. Cuando
sea posible, el inspector actuante procederá a detener y
comunicar al presunto infractor la velocidad de conducción
y la presunta comisión de infracción.
Punto
“f”:
Las actas de comprobación serán remitidas de
inmediato al Tribunal de Faltas y el supuesto infractor
notificado dentro de los 60 días corridos a partir de la
fecha del acta.
El Juez del
Tribunal de Faltas podrá, si no se cumplieren algunas de
las pautas fijadas precedentemente y siempre que la misma
afecte la legitimidad del procedimiento, desestimará el
acta labrada disponiendo su archivo sin más trámite,
fundando en su caso tal resolución. (Artículo 2)
El 20% de lo
recaudado en concepto de multas, debe ser destinado a una
campaña de educación vial, debiendo informar al Concejo
Municipal sobre su implementación.
(Artículo 3)
Lo expresado
en esta Ordenanza no condice, en la mayoría de los casos,
en la forma que se realiza el control de velocidad, ya que
la cámara o cinemómetro no se encuentra con trípode en
base firme, el mismo se encuentra en el interior del baúl
con tapa entreabierta con el posible movimiento de los
ocupantes del vehículo y no como indica el punto “b”
de la ordenanza.
Tampoco se
advierte del operativo de control ni la detención del vehículo,
como así tampoco un cartel de límite de velocidad antes
de ingresar a las avenidas.
En
la mayoría de los casos este sistema solo suele ser una
trampa cazabobos que no ayuda al verdadero control de
velocidad, mucho menos al objetivo de educar a los
ciudadanos sobre de que forma debe transitar por las
calles de Rosario. |