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  INFORME RADARES  

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Control de Transito

RADARES

CIUDADANO:

Es importante estar informado sobre este tema que impacta sobre nuestro bolsillo.

La Municipalidad de Rosario espera recaudar para este año (2004) 6 millones de pesos sólo en carácter de multas de tránsito, esto es el 2 % de la recaudación del municipio.

TENER EN CUENTA PARA NO SER ENGAÑADOS:

Según ordenanza Nº 7357  creada el 18 de Julio de 2002

La Dirección General de Tránsito como órgano de aplicación en los controles de velocidad, debe observar a sus dependientes y empresas ligadas a la fiscalización las siguientes pautas de control en todo conforme con la Ley de Tránsito. (Artículo 1)

El Artículo 1 tiene 6 puntos de los cuales 3 de ellos no se cumplen según la ordenanza.

Punto “b”:

Se utilicen en todos los casos para la medición, cinemómetros asentados sobre base firme inmóvil respecto al suelo que den seguridad a la medición (preferentemente trípode al piso)

Punto “d”:

En todos los casos se procederá a advertir al conductor la presencia del operativo de control con señales colocadas con adecuada anticipación (cono a 20 metros del control) con el propósito de disuadir en eventuales conductas indebidas. El operativo debe estar claramente identificado que se trata de un operativo oficial. Cuando sea posible, el inspector actuante procederá a detener y comunicar al presunto infractor la velocidad de conducción y la presunta comisión de infracción.

Punto “f”:

Las actas de comprobación serán remitidas de inmediato al Tribunal de Faltas y el supuesto infractor notificado dentro de los 60 días corridos a partir de la fecha del acta.

El Juez del Tribunal de Faltas podrá, si no se cumplieren algunas de las pautas fijadas precedentemente y siempre que la misma afecte la legitimidad del procedimiento, desestimará el acta labrada disponiendo su archivo sin más trámite, fundando en su caso tal resolución. (Artículo 2)

El 20% de lo recaudado en concepto de multas, debe ser destinado a una campaña de educación vial, debiendo informar al Concejo Municipal sobre su implementación.

(Artículo 3)

Lo expresado en esta Ordenanza no condice, en la mayoría de los casos, en la forma que se realiza el control de velocidad, ya que la cámara o cinemómetro no se encuentra con trípode en base firme, el mismo se encuentra en el interior del baúl con tapa entreabierta con el posible movimiento de los ocupantes del vehículo y no como indica el punto “b” de la ordenanza.

Tampoco se advierte del operativo de control ni la detención del vehículo, como así tampoco un cartel de límite de velocidad antes de ingresar a las avenidas.

En la mayoría de los casos este sistema solo suele ser una trampa cazabobos que no ayuda al verdadero control de velocidad, mucho menos al objetivo de educar a los ciudadanos sobre de que forma debe transitar por las calles de Rosario.

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